SON CONSTITUCIONALES LISTAS DE DEUDORES ALIMENTICIOS: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Menciona la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que las listas públicas de deudores alimenticios son constitucionales, debido a que no van en contra de los derechos humanos ni a la privacidad de los individuos; indicaron que son listas que se publican con el fin de asegurar el cumplimiento del pago de alimentos y salvaguardar la supervivencia de los niños.

Agregaron que las listas no tienen por función evidenciar públicamente a ninguna persona, tampoco de exhibir su intimidad, sino son para enfatizar el bienestar de los niños y la igualdad de género. Por ello, este tipo de medidas son importantes para fomentar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a través de procesos legales que establezcan consecuencias para el deudor, ya que cifras de 2023, según, el INEGI, tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión. Asimismo, no es una medida permanente, pues, es cancelada cuando el deudor regularice su situación.